Estatuto Orgánico de la UASD

Misión de la UASD
1. Elevar niveles culturales de la sociedad.
2. Formar críticamente investigadores, profesionales y técnicos en ciencias, humanidades y artes.
3. Desarrollar sus funciones de acuerdo a la ética y rigor científico intelectual.
4. Promover la racionalidad filosófica, científica, la sensibilidad artística, la innovación y la creatividad.
5. Impulsar la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.
Visión de la UASD
Ser una institución de excelencia y liderazgo académico, gestionada con eficiencia, acreditada nacional e internacionalmente, con un personal docente, investigador, extensionista y egresados de alta calificación; creadora de conocimientos científicos y nuevas tecnologías; sustentada en valores; reconocida por su contribución al desarrollo humano con equidad y al desarrollo de una sociedad democrática y solidaria.
Valores de la UASD
La Universidad en los siguientes
valores:
- Solidaridad
- Transparencia
- Verdad
- Igualdad
- Libertad
- Equidad
- Tolerancia
- Paz
- Responsabilidad
- Convivencia
Las actividades de la Universidad deben dirigirse fundamentalmente hacia:
1. El incremento de la educación.
2. La preparación de profesionales en el número adecuado.
3. La investigación como medio de enseñanza, la comprensión de los métodos científicos y el establecimiento de la verdad.
4. El desarrollo de actividades de extensión cultural y científica.
5. El fortalecimiento del intercambio cultural con las instituciones universitarias de todas partes del mundo.
Criterios que rigen la UASD:
1. Un criterio cualitativo en todos los órdenes, en preparación académica y formación del ser humano.
2. Un criterio cuantitativo con el fin de educar a un número cada vez mayor de personas.
3. Un criterio económico que contribuya al mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos.
Estructura de la UASD
1. Estructura de gobierno, compuesta por los organismos que trazan las políticas y adoptan las decisiones convenientes para los fines de la Institución, en dos categorías:
-Colegiados
-Unipersonales
2. Estructura académica, compuesta por la oferta curricular aprobada y por el conjunto de unidades que llevan a cabo los trabajos de docencia investigación y extensión, correspondientes a los siguientes niveles:
-Nivel Técnico Superior
-Nivel de Grado
-Nivel de Posgrado
3. Estructura administrativa, compuesta por las unidades de administración que realizan tareas que sirven de apoyo al desarrollo de las funciones de docencia, investigación y extensión.
4. La función académica de la Universidad se leva a cabo a través de Facultades, Recintos, Centros y Subcentros y estos funciona con una estructura orgánica conforme a sus particulares necesidades.
5. La Universidad tendrá diversos organismos destinados a complementar sus labores, y estarán adscritos a la Rectoría y Vicerrectorias, según sus funciones, según determine el Consejo Universitario.
Claustro Mayor
El Claustro Mayor es la autoridad máxima de la UASD y está integrado por:
1. El personal académico en servicio activo a partir de la categoría de Adscrito.
2. Los profesores meritísimos activos o jubilados.
3. Los profesores ayudantes con más de dos años en servicio activo (2% del total de los profesores)
4. Los delegados estudiantiles (5% del total de los profesores)
5. Los representantes del personal administrativo (1% del total de los profesores)
Los representantes estudiantiles en el Claustro Mayor y demás organismos de cogobierno deben reunir las siguientes condiciones:
1. Estar oficialmente inscritos en la Universidad
2. No ser alumnos repitientes
3. Tener aprobado por lo menos el 30% de los créditos de sus respectivas carreras
4. Tener un índice académico acumulado de 80 puntos o más
Funciones del claustro menor:
1. Elegir al Rector y Vicerrectores.
2. Conocer y pronunciarse sobre situaciones extraordinarias que puedan afectar el normal
desenvolvimiento de la Universidad.
3. Decidir sobre la modificación del Estatuto, concerniente a la Filosofía, Principios y Fines de la Universidad (voto favorable 2/3 de los miembros inscritos)
Claustro menor
El Claustro Menor está integrado por:1. El Consejo Universitario
2. Los profesores elegidos para ese fin (66.67% del total de los miembros organismo)
3. Los delegados estudiantiles (33.33% del total de los miembros del organismo)
4. Los representantes del personal administrativo (2% del total de los miembros del organismo)
5. Composición equivalente al 15% del Claustro Mayor y con cantidad de miembros no menor de 300 ni mayor de 500
Funciones del claustro menor:
1. Crear y suprimir Recintos, Centros y Subcentros a propuesta del Consejo Universitario.
2. Decidir sobre reformas al Estatuto Orgánico (voto favorable 2/3 partes de sus miembros inscritos), a excepción de las reservadas al Claustro Mayor.
3. Proponer al Claustro Mayor la creación o supresión de Vicerrectorías.
4. Instruir al Consejo Universitario para que ejecute los acuerdos y resoluciones adoptadas por este organismo.
Consejo Universitario
El Consejo Universitario está integrado, con derecho a voz y voto, por:
1. El/la Rector/a, quien lo preside
2. Los/as Vicerrectores/as
3. Los/as Decanos/as
4. Un representante de los Recintos Universitarios
5. Un representante de los Centros Universitarios
6. Los delegados estudiantiles (33.33% de la totalidad de los miembros del Consejo)
7. Dos representantes del gremio profesoral
8. Un representante del gremio de los/as trabajadores/as de apoyo a las labores académicas
Funciones del consejo universitario:
1. Aprobar y coordinar los planes de estudios y de funcionamiento de las distintas unidades académicas de la Universidad.
2. Reglamentar y supervisar el desenvolvimiento de las actividades administrativas y fiscalizar los ingresos y gastos de la Institución.
3. Reglamentar todo lo referente a matrículas, inscripciones, asistencia, exámenes, investiduras, títulos y actos académicos de la Universidad.
4. Reglamentar el régimen disciplinario de los profesores, empleados y estudiantes.
5. Nombrar edificios, estructuras e instalaciones físicas en general.
La Rectoría
El/la Rector/a es el máximo ejecutivo de la Universidad y permanecerá en sus funciones cuatro años,para ser electo/a debe ser:
1. Dominicano/a.
2. Mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Académico/a en servicio activo, con no menos de diez años de carrera académica.
4. Tener grado de maestro/a o doctor/a (PhD)
Funciones del rector/a:
1.Velar por el cumplimiento del Estatuto, regalmentos y resoluciones del Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario.
2. Nombrar o suspender a cualquier funcionario o empleado administrativo por faltas graves.
3. Impulsar iniciativas para el mejoramiento de la Institución.
4. Asumir cualquier función de carácter administrativo no confiada a otro funcionario u organismo.
5. Rendir anualmente ante el Claustro Menor una memoria sobre la labor de la Universidad, en la cual propone además las mejoras o reformas proyectadas.
6. Asumir cualquier función de carácter administrativo .
7. Autorizar con su firma los diplomas, certificados y otros documentos que otorgue el Consejo Universitario.
La Vicerrectoría
La universidad cuenta con cuatro Vicerrectores/as, elegidos por el Claustro Mayor
y estos asumen las funciones que les asigna el Estatuto y las que el/la Rector/a les asigne.
Para ser electos, deben reunir las mismas condiciones requeridas para ser Rector/a
Los/as Vicerrectores/as son:
- Docente
- Investigación y Posgrado
- De Extensión
- Administrativo
Funciones del vicerrector:
1. Diseñar, en coordinación con las distintas estructuras docentes, las políticas relacionadas con la docencia presencial, semipresencial, virtual y a distancia y presentarlas ante el Consejo Universitario para su aprobación.
2. Velar por la actualización del personal docente de la Institución.
3. Dirigir todos los asuntos relacionados con la docencia de grado.
4. Presidir la Comisión de Asuntos Docentes del Consejo Universitario.
5. Evaluar el desarrollo de la docencia y los aspectos relativos a su normal desenvolvimiento.
Secretaría General
La Universidad tiene un/a Secretario/a General y un/a Vicesecretario/a General, su designación corresponde al Consejo Universitario y estos permanecen en sus funciones por el tiempo que dure el período efectivo, salvo comisión de faltas graves en sus funciones que ameriten destitución.
Para ser Secretario/a General se requiere:
1. Ser dominicano/a, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos
2. Ser profesor/a de la Universidad
3. Formación académica de por lo menos maestría
4. Ocho años o más de carrera académica
5. Haber desempeñado algún cargo de dirección en la Universidad
Para ser Vicesecretario/a General se requiere:
1. Debe ser un/a servidor/a administrativo
2. Debe ser profesional
3. Debe haber ascendido de acuerdo con el escalafón establecido en la Carrera
4. Administrativa de la Universidad
Funciones del secretario General:
1.Preparar los asuntos y expedientes cuyo conocimiento corresponda al Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario.
2.Recibir, distribuir y tramitar, previo conocimiento y aprobación del/la Rector/a, la correspondencia de la Universidad.
3. Mantener de forma organizada y bajo su vigilancia los archivos de la Universidad.
El/la Vicesecretario/a General asume las funciones de Secretario/a General en caso de ausencia temporal. En caso de ausencia definitiva, el Consejo Universitario designará un/a nuevo/a Secretario/a General para completar el período.
Asambleas de Facultad
La Asamblea de Facultad la constituyen:
1. El/la Decano/a, quien la presidirá
2. Los profesores en servicio activo pertenecientes a la Carrera Académica
3. Los profesores meritísimos, activos o jubilados
4. Los delegados estudiantiles (33.33% del total de los miembros de la Asamblea)
Funciones de la Asamblea de Facultad:
1. Elegir el/la Decano/a y Vicedecano/a.
2. Proponer al Consejo Universitario, por vía del/la Decano/a, las medidas que estimara necesarias en relación con la docencia y el funcionamiento de la Facultad.
3. Conocer las quejas o sugerencias que formulen los estudiantes de la Facultad a través de sus delegados.
4. Aprobar y someter al Consejo Universitario los planes de estudios y funcionamiento de las unidades académicas bajo su dependencia.
5. Resolver asuntos de la Facultad que no hayan sido expresamente atribuidos a otros organismos.
Consejos Directivos de Facultad
La Consejo Directivo de Facultado lo constituyen:
1. El/la Decano/a, quien la presidirá
2. El/la Vicedecano/a, quien funcionará como Secretario/a
3. Los/as Directores/as de Escuelas, Institutos y Posgrados de la Facultad
4. El/la Director/a de Investigación de la Facultad
5. Tres profesores representantes de la Asociación de Profesores de la Facultad
6. Una representación estudiantil equivalente al 33.33% de los miembros
7. Los profesores meritísimos de la Facultad
Funciones del Consejo Directivo de Facultado:
1. Elaborar el Reglamento Interno de la Facultad y sus organismos dependientes, que será remitido a la Asamblea de Facultad para su aprobación o modificación.
2. Cumplir con los deberes que le asignen la Asamblea de Facultad y el Consejo Universitario.
3. Reglamentar y supervisar la generación y asignaciones de fondos y la ejecución de las actividades administrativas de la Facultad.
4. Elaborar los reglamentos concernientes a las obligaciones del Cuerpo Docente, Investigador y Extensionista de la Facultad.
5. Elaborar los reglamentos que regirán para la obtención de títulos académicos.
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